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IX.1o.43 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LA ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA EN QUE SE PROMUEVE, NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 1009

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 47/2000. José Padrón Bahena, por conducto de su apoderado legal, licenciado Jesús Eduardo Gama Sandoval. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Artemio Zavala Córdova. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 627, tesis VI.3o.37 C, de rubro: " TERCERÍAS. LOS PROVEÍDOS DICTADOS EN EL TRÁMITE DE LAS MISMAS NO SON ACTOS DE EJECUCIÓN IRREPARABLE .".