IX.1o.34 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EJECUTORIAS DE AMPARO. SURTEN SUS EFECTOS DESDE QUE SE EMITEN AUN CUANDO ESTÉ PENDIENTE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 993
Si se concedió el amparo y se ordenó dejar insubsistente el laudo reclamado, y estando pendiente de ejecución la aludida sentencia, otra de las partes en el juicio de origen promueve diverso juicio de garantías contra el mismo laudo, tal circunstancia no impide considerar que opera la causal de improcedencia prevista por la fracción XVI del artículo
73 de la Ley de Amparo
, dado que tal laudo ya había quedado sin efecto como consecuencia de la ejecutoria pronunciada en primer término; entender lo contrario, equivaldría a calificar un acto de autoridad que ya no existe, y desconociéndose la situación de derecho que se generó con aquélla, la cual no depende del cumplimiento de la ejecutoria, pues los efectos de ésta, surgen desde que es emitida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 561/99. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Artemio Zavala Córdova.
Nota: Por ejecutoria del 6 de junio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 109/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.