VIII.1o.39 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y SENCILLEZ. SE INFRINGEN CUANDO NO SE PRECISA EN EL LAUDO, TÉRMINO PARA CUMPLIR LA CONDENA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 759
Si la Junta responsable omitió señalar a la parte demandada el término en el que debía cumplir con la condena pronunciada en el laudo, esto con desacato a lo dispuesto en el artículo
945 de la Ley Federal del Trabajo
, al prevenir que los laudos deben cumplirse dentro de las setenta y dos horas siguientes al en que surta efectos la notificación, también infringió el artículo
844
de ese mismo ordenamiento jurídico, en cuanto prevé que cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecerán en el propio laudo, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse, lo cual en forma total inobservó el tribunal laboral, ya que no obstante que al emitir el laudo en el juicio, determinó que la parte actora acreditó los presupuestos de su acción y que la demandada no acreditó sus excepciones y defensas, por lo que condenó al patrón, en ningún momento precisó el tiempo o término en el que éste deberá cumplir con las prestaciones a que fue condenado, ello obvio es, en demérito de los intereses del quejoso, pues bajo esas circunstancias se falta a los principios de celeridad y sencillez que rigen al proceso laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 828/98. Luis Martínez Sifuentes. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rocca Valdez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Sanjuana Alonso Orona.