I.9o.T.112 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCIÓN, PRUEBA DE, EN MATERIA LABORAL. PUEDE VÁLIDAMENTE PROPONERSE QUE SE PRACTIQUE EN EL LOCAL DE LA JUNTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 991
El artículo
827 de la Ley Federal del Trabajo
establece, entre otras cosas, que la parte que ofrezca la inspección deberá indicar "el lugar donde debe practicarse", requisito que se cumple, cuando como en la especie se propone el domicilio de la Junta, toda vez que el precepto mencionado no contempla ninguna formalidad respecto a dicho extremo. Consecuentemente, el oferente de la prueba colma el imperativo aludido, al establecer dónde debe llevarse a cabo la de mérito, sin que tenga necesidad de mencionar para tal efecto el de la fuente de trabajo, por no exigirlo así el artículo en cuestión, o que dada la naturaleza del objeto a inspeccionar no fuera el lugar idóneo para su desahogo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8579/99. Promotora y Operadora del Sur, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Francisco Cilia López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 46/2001-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 39/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 495, con el rubro: "
PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, PUEDE SEÑALARSE VÁLIDAMENTE PARA SU DESAHOGO EL LOCAL DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
."