XX.1o.122 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AVERIGUACIÓN PREVIA, SOLICITUD DEL INCULPADO DE COMPARECER A LA. OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RECIBIRLA ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 97 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1243
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado, el agente del Ministerio Público, ante la petición por escrito del inculpado, tiene la obligación de recibir su comparecencia o en su defecto, señalar día y hora para receptuarle ésta, a efecto de hacer de su conocimiento la imputación que existe en su contra, y el nombre del denunciante o querellante así como los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en especial lo concerniente a la averiguación previa, con la finalidad de que el quejoso esté en aptitud de aportar las pruebas pertinentes para desvirtuar los hechos que se le imputan. Sin que sea óbice para arribar a tal conclusión la circunstancia de que aún se encuentren pendientes de desahogar diligencias ofrecidas por la parte ofendida, pues el precepto legal citado no indica que sea hasta que se encuentren desahogadas todas las diligencias, cuando deba recibirse la comparecencia de los inculpados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/99. Amado Lascarez Roque. 4 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Rubén Baltazar Aceves. Secretaria: Luz Evelia Huerta Chávez.