II.A. J/13 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE SU REVOCACIÓN ANTE LA FALTA DE ESTUDIO INTEGRAL DE LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1219
De conformidad con lo establecido en el artículo
237, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación
, las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación, deben analizar de manera preferente las causas de nulidad que pudieran llevar a determinar la nulidad lisa y llana y, luego, entrar al estudio de las que por omisión de requisitos formales conduzcan a declarar la nulidad de la resolución impugnada para efectos; de manera que si se dejan de examinar estas últimas, debe ordenarse la revocación de la resolución reclamada y, que se dicte una nueva en la que se atienda puntualmente a su estudio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/98. José Luis Garay García. 2 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Eugenio Reyes Contreras.
Amparo directo 69/98. Feliciano Díaz Rodríguez. 11 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.
Amparo directo 261/98. Cormecializadora San Bar, S.A. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: Silvia Ivonne Solís Hernández.
Amparo directo 945/98. Ganaderos Productores de Leche Pura, S.A. de C.V. 25 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez.
Amparo directo 889/98. "PEFE", S.A. 29 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.