VII.1o.C.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. ES EXTEMPORÁNEA SI EL REPRESENTANTE LEGAL DE UN MENOR DE EDAD TUVO CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS POR HABER PROMOVIDO CON ANTERIORIDAD UN JUICIO DE AMPARO, POR SU PROPIO DERECHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1005
Si el representante legal de un menor de edad ya había promovido juicio de amparo, por su propio derecho, en el que designó los mismos actos reclamados y autoridades, alegando, sustancialmente, violaciones constitucionales que después señala nuevamente en diverso juicio que promueve a nombre de ese menor de edad, entonces hay que determinar si entre la fecha de la inicial demanda y la segunda feneció el término para su promoción, porque de acontecer este supuesto, la nueva demanda constitucional deviene extemporánea, e implica que se deba sobreseer en el juicio en términos de los artículos
73, fracción XII
, y
74, fracción III, de la Ley de Amparo
, habida cuenta que de cualquier modo ya tenía conocimiento de los actos reclamados, y no es lógico que ignorara esa actuación de las autoridades responsables como representante legal de tal menor de edad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 681/96. María Elena Moreno García, por sí y en representación de su menor hija María Lizeth Balderas Moreno. 25 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.