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P./J. 33/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

CONFLICTO COMPETENCIAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESOLVERLO CUANDO SE INVOLUCRAN MATERIAS QUE CORRESPONDEN A LA ESPECIALIDAD DE LAS DOS SALAS.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 17

Precedentes

Competencia 71/94. Suscitada entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Andrés Tuxtla, Veracruz y el Tribunal Unitario Agrario del Trigésimo Primer Distrito, con residencia alterna en aquella ciudad. 8 de mayo de 1995. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Dionisio Guzmán González. Competencia 160/95. Suscitada entre el Juzgado Segundo de lo Civil de Tijuana, Baja California y el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Dos, de Mexicali, Baja California. 16 de octubre de 1995. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Competencia 434/95. Suscitada entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en Cihuatlán, Jalisco y el Tribunal Unitario Agrario del Décimo Tercer Distrito en Guadalajara, Jalisco. 19 de agosto de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Guadalupe Tafoya Hernández. Competencia 202/97. Suscitada entre el Tribunal Unitario Agrario del Distrito XXXVI y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán. 18 de septiembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Competencia 71/98. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Segundo Circuito. 3 de agosto de 1998. Once votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de abril en curso, aprobó, con el número 33/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve.