I.8o.C.198 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
QUEJA CONTRA LA DENEGADA APELACIÓN EXTRAORDINARIA. COMPETE SU CONOCIMIENTO AL TRIBUNAL DE ALZADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 595
La resolución relativa al recurso de queja interpuesto en contra de la denegación de la apelación extraordinaria, debe pronunciarse por el tribunal de alzada, actuando colegiadamente y no en forma unitaria, según lo dispone el artículo 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 433/98. Norberto Víctor Leopoldo Monroy Arciniega. 22 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Cutberto Fung Castellanos.