VII.P.97 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD BAJO PROTESTA. EL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO EXIGE COMO REQUISITO EL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 561
El referido numeral 343 del código procesal veracruzano en ninguna de sus fracciones exige como requisito para que se otorgue la libertad bajo protesta el pago de la reparación del daño, por lo que si el tribunal de alzada se apoyó, para negar dicho beneficio en ese argumento, conculcó las garantías individuales del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 153/98. Juan Córdoba Mendoza. 22 de enero de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Gilberto González Bozziere. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Martín Soto Ortiz.