XVIII.2o.9 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS SUPERVENIENTES. SE REFIEREN A HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE CONCLUIDA LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 594
De la interpretación armónica del artículo
881 de la Ley Federal del Trabajo
, se colige que son pruebas supervenientes las que se refieran a hechos acaecidos después de concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, de ahí que si el quejoso exhibe documentos consistentes en contrato individual de trabajo, renuncia y finiquito, después de concluida esa etapa, es claro que no se trata de pruebas que constituyan hechos a los que se refiere dicha disposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 487/98. Fausto Hernández del Águila. 30 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Lino Camacho Fuentes.