VII.2o.A.T.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE NO DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS, CAUSA AGRAVIO Y CONSTITUYE RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN MATERIA FISCAL, IMPUGNABLE MEDIANTE JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 909
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución dictada por el administrador central de Regulación del Despacho Aduanero, en la que determinó que era improcedente la devolución de diversas mercancías de procedencia extranjera embargadas, ello constituye una resolución definitiva que causa un agravio en materia fiscal, por lo que el quejoso debió impugnar dicho acto ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal de la Federación a través del juicio de nulidad fiscal, en términos del artículo
11, fracción IV
, de la ley orgánica de ese tribunal, de ahí que al no hacerlo así se surte la causal de improcedencia prevista por el artículo
73, fracción XV, de la Ley de Amparo
y, por ende, debe sobreseerse con fundamento en el diverso
74, fracción III
, del mismo ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/98. Centro Abarrotero, S.A. de C.V. 16 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Víctor Ignacio Villanueva Grimaldo.