XXII.2o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
NON BIS IN IDEM. NO LO VIOLENTA EL INICIO DE UNA NUEVA INDAGATORIA SI NO HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE AQUELLA QUE MOTIVÓ LA DENEGACIÓN DEL LIBRAMIENTO DEL MANDATO DE CAPTURA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 549
La ejecutoriedad del auto que niega el libramiento de una orden de captura, por considerar que no estaban acreditados los elementos del tipo penal imputado, en modo alguno implica que los hechos ilícitos a que se constriñe hubiesen sido juzgados, pues, para que esto sucediera, se requería el dictado de una sentencia con la que se condenara o absolviera al indagado; por lo que debe convenirse que en tanto no opere la prescripción como causa extintiva de la pretensión punitiva del Estado, el Ministerio Público se encuentra facultado para practicar diligencias encaminadas a demostrar la existencia de los elementos típicos aun en indagatoria diversa y consignar, por segunda ocasión, al juzgador los hechos investigados, quien podrá o no obsequiar la orden de aprehensión solicitada, cuenta habida que no puede admitirse que con ese proceder se estén juzgando dos veces los mismos hechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 201/97. Ignacio Gutiérrez Guerrero. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hanz Eduardo López Muñoz. Secretario: David Alberto Navarro Ledesma.