II.2o.C.130 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGITIMACIÓN EN JUICIO DE OPOSICIÓN AL RECONOCIMIENTO DE HIJO HECHO POR SU MARIDO. LA TIENE COMO TERCERA INTERESADA LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE, AUN CUANDO NO HAYA SIDO DECLARADA HEREDERA EN LA SUCESIÓN DE ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 542
El artículo 350 del Código Civil para el Estado de México, previene: "El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado. El heredero que resulte perjudicado puede contradecir el reconocimiento dentro del año siguiente a la muerte del que lo hizo.". De su correcta interpretación se desprende que la cónyuge supérstite tiene legitimación para contradecir el reconocimiento que de hijo de su consorte ostenta el demandado, precisamente como tercera interesada, aun cuando no acredite el carácter de heredera de la sucesión del cónyuge finado, porque tal reconocimiento afecta su esfera jurídica con relación a los derechos y obligaciones que se derivan del correspondiente juicio sucesorio de su marido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 510/98. Carmen Hernández López. 14 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.