VIII.2o.41 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA ÚNICAMENTE ES COMPETENTE PARA HACER LA DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO Y LA CALIFICACIÓN DEL GRADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1101
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
1344 y 1345 del Código de Comercio
, el Juez de primera instancia se encuentra facultado para admitir el recurso de apelación y establecer el grado, y el análisis que realiza es sólo una determinación preliminar que no puede considerarse como definitiva, ya que está sujeta a que el tribunal de segunda instancia lo confirme o lo revoque, de acuerdo con lo que en la parte relativa dispone el citado artículo 1345, en el sentido de que, llegados los autos o el testimonio en su caso al superior, éste, dentro de los tres días siguientes, dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso, la calificación del grado y la oportuna expresión de agravios y su contestación hecha por y ante el Juez a quo, citando en su caso a las partes para oír sentencia, así como que, declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/98. Fama Electromec, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.