1a./J. 34/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
APELACIÓN. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DE LA LLEGADA DE AUTOS, DEJA INEXISTENTE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 17
Si la autoridad responsable radica y registra el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primer grado y ordena hacer saber a las partes la llegada de autos, previniendo a la parte apelante para que dentro del término de seis días manifieste los agravios que le causa la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 446 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, notifica en los términos ordenados únicamente a la apelante, es claro que no podrá empezar a correr el término a que se refiere el párrafo segundo del artículo tercero del código adjetivo citado y por ende no podrá decretarse la caducidad de la instancia, pues siendo el término de esta figura jurídica común para las partes, si no se notifica a ambas de la llegada de autos, es evidente que la instancia no se habrá integrado, puesto que el artículo 446 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, dispone que las partes tienen que estar notificadas para que se integre la apelación, por lo que en estas condiciones deviene imposible la caducidad.
Precedentes
Contradicción de tesis 62/95. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Cuarto Circuito. 19 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: María del Socorro Olivares Dobarganes.
Tesis de jurisprudencia 34/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.