Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 34/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

APELACIÓN. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DE LA LLEGADA DE AUTOS, DEJA INEXISTENTE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 17

Precedentes

Contradicción de tesis 62/95. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Cuarto Circuito. 19 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: María del Socorro Olivares Dobarganes. Tesis de jurisprudencia 34/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.

→ Más tesis en materia civil