III.2o.C.7 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIONES POR CÉDULA. SURTEN EFECTOS, CONFORME A LAS NORMAS RELATIVAS A LAS QUE SE HACEN POR BOLETÍN JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1037
En virtud de las reformas al enjuiciamiento civil de la entidad, actualmente no se prevé el momento preciso en que deben surtir efectos las notificaciones que se hacen por "cédula"; sin embargo, atendiendo a la circunstancia de que éste es un medio indirecto de notificación a las partes, porque no se les entera en forma personal e inmediata del contenido de la resolución que se pretende notificar, se estima que, por analogía, y atento el principio general de derecho, de que, "en donde existe la misma razón ha de aplicarse la misma disposición", deben seguirse las mismas reglas que el artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, establece respecto de aquellas notificaciones que se hacen a través de Boletín Judicial, ya que ésta es otra forma indirecta de dar a conocer a los litigantes las determinaciones del juzgador, cuando no se les notifica personalmente, lo cual implica, por otro lado, la concesión de un breve lapso, que va desde la fecha en que se hace la publicación (o en su caso, la entrega de la cédula), hasta el día en que surte efectos la notificación, para que el notificado esté en posibilidad de enterarse del proveído de que se trata. Así, pues, al tenor del artículo precitado, queda claro que, las notificaciones hechas a las partes por medio de "cédula", surten efectos a las doce horas del día hábil siguiente al en que se entrega.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 502/98. Constructora Copresa del Centro, S.A. de C.V. 24 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Villegas Hernández. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 81/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 45/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 191, con el rubro: "
NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. SURTE EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
."