V.2o.46 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
QUEJA IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL QUE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1053
La sentencia pronunciada por el tribunal cuando funciona en Pleno, o sea, por los tres Magistrados que lo integran, no es recurrible en queja, por no encontrarse en alguna de las hipótesis a que se refiere el artículo
95 de la Ley de Amparo
y por disposición expresa del artículo
107, fracción VIII, último párrafo, constitucional
, así como del
85, último párrafo, de la Ley de Amparo
, y si bien en ella se desechó el recurso de revisión hecho valer y no se sobreseyó, concedió o negó el amparo en términos de la
fracción III del artículo 91 de la Ley de Amparo
, esto fue porque no se entró al estudio del asunto en revisión, lo cual no le quita el carácter de sentencia, ya que puso fin al recurso y quedó firme la sentencia recurrida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/97. Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple, integrante del Grupo Financiero GBM Atlántico, S.A. de C.V. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María Elva Lugo Pesqueira.