IV.1o.13 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
QUEJA, RECURSO DE. CASO EN EL CUAL NO EXISTE EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, POR EL HECHO DE TENER A LA DEMANDADA PRODUCIENDO SU CONTESTACIÓN EN SENTIDO AFIRMATIVO Y SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Diciembre de 1997; Pág. 687
Cuando la falta de representación legal de la parte demandada en un juicio laboral no se dé por decisión de la Junta responsable, en el acto en que se desarrolla la etapa de demanda y excepciones, y que forzosamente tenga que pasar a la siguiente fase de ofrecimiento y admisión de pruebas, sino que la misma acontezca por virtud de una ejecutoria de amparo directo, en la que se determinó que no hubo tal representatividad, los hechos deben retrotraerse para anular las actuaciones de la primera fase, teniendo a la demandada produciendo su contestación en sentido afirmativo, y señalar fecha y hora para la etapa subsecuente de ofrecimiento y admisión de pruebas, sin que ello implique darle a la demandada una segunda oportunidad de defensa o que le haya vencido el término para ofrecer pruebas, debido a que sólo genera la anulación del acto en que aconteció la violación y la reposición del procedimiento a partir de ese momento, de tal suerte que no puede sostenerse en el recurso de queja la existencia de exceso en la ejecutoria de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 27/97. Josefina Herrera González. 4 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José R. Medrano González. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.