III.1o.C.60 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA EXCEPCIÓN, PRESENTADOS AL CONTESTAR LA DEMANDA. DEBEN TOMARSE EN CUENTA AUNQUE SE OMITA SU OFRECIMIENTO EXPRESO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 741
Los documentos acompañados por los demandados al contestar la demanda, como fundatorios de una excepción, deben tenerse como prueba pese a que no se ofrezcan expresamente en el periodo correspondiente, pues es inconcuso que si deben ser admitidos como elementos de convicción los que se presenten por vía de prueba, con mayor razón deben tenerse como tales aquellos que fueren exhibidos en el juicio como fundatorios de excepciones, con el escrito de contestación; por otra parte, no se transgrede el artículo
1203 del Código de Comercio
, que disponía que las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria, pues este requisito no opera respecto de los documentos relativos a la demanda o a su contestación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 794/97. José Godina Gutiérrez. 5 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.
Nota: El artículo 1203 del Código de Comercio estuvo vigente hasta el 23 de julio de 1996.