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I.5o.T.116 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PROCEDIMIENTO, REGULARIZACIÓN DEL. NO EXISTE REVOCACIÓN DE SUS PROPIAS RESOLUCIONES CUANDO LA JUNTA ACEPTA PRUEBAS EN RAZÓN DE LOS VOTOS EN CONTRA DE SU DESECHAMIENTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 780

Precedentes

Amparo directo 2975/97. José Rangel Ibarra Vázquez. 3 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Adela Muro Lezama. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 120/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 146/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 374, con el rubro: " AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. EL ACUERDO QUE DICTE LA JUNTA SOBRE LAS QUE ADMITA O DESECHE NO PUEDE SER REVOCADO CON MOTIVO DE LOS VOTOS DE LOS REPRESENTANTES FORMULADOS CON POSTERIORIDAD A DICHA ETAPA ."

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