I.5o.T.116 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROCEDIMIENTO, REGULARIZACIÓN DEL. NO EXISTE REVOCACIÓN DE SUS PROPIAS RESOLUCIONES CUANDO LA JUNTA ACEPTA PRUEBAS EN RAZÓN DE LOS VOTOS EN CONTRA DE SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 780
Ante los votos de oposición de la mayoría de los integrantes de la Junta al rechazo de pruebas, quienes consideran que sí guardan relación con la litis planteada, la autoridad laboral válidamente puede aceptarlas y con ello regularizar el procedimiento, ya que el artículo
686 de la Ley Federal del Trabajo
la faculta para corregir irregularidades u omisiones en el juicio, que atañan a cuestiones de trámite, lo que de ningún modo significa revocación de sus propias decisiones.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2975/97. José Rangel Ibarra Vázquez. 3 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Adela Muro Lezama.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 120/2004-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 146/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 374, con el rubro: "
AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. EL ACUERDO QUE DICTE LA JUNTA SOBRE LAS QUE ADMITA O DESECHE NO PUEDE SER REVOCADO CON MOTIVO DE LOS VOTOS DE LOS REPRESENTANTES FORMULADOS CON POSTERIORIDAD A DICHA ETAPA
."