X.2o.2 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REVISIÓN. LA AUTORIDAD QUE DICTA EL ACTO RECLAMADO EN CUMPLIMIENTO DE UN EXHORTO, NO ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 670
Carece de legitimación para interponer el recurso de revisión un Juez que dictó la resolución reclamada en acatamiento de un exhorto girado por un similar, pues si bien es cierto que es quien materialmente la emite, tal proceder únicamente lo lleva a cabo en sustitución del Juez exhortante, quien sí tiene el carácter de responsable, pues reasume jurisdicción en el proceso penal respectivo, razón por la que es la única autoridad legitimada para defender la legalidad del acto en términos del artículo
87 de la Ley de Amparo
y, por ende, la que en su caso podrá inconformarse con la resolución que se dicte en el juicio de garantías que en contra de dicho acto se promueva, máxime que es evidente que el Juez exhortado estaría material y jurídicamente impedido para dar cumplimiento a una resolución de amparo, en virtud de que el proceso no está bajo su jurisdicción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 129/96. Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz, y secretaria adscrita a dicho juzgado. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rodolfo Sandoval Pinzón. Secretario: Salvador Fernández León.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, página 693, tesis de rubro: "
REVISIÓN. AUTORIDAD NO LEGITIMADA PARA INTERPONERLA
."