I.4o.P.10 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE FORMAL PRISIÓN. DEBE CONSIDERARSE COMO ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO NO SE SEÑALE COMO TAL EN EL CAPÍTULO RELATIVO DE LA DEMANDA DE AMPARO, SI EN CONTRA DEL MISMO SE FORMULAN DIVERSOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 221
Si de la lectura íntegra de la demanda de amparo, se advierten diversos motivos de inconformidad esgrimidos en contra del auto de formal prisión, que no fue señalado de manera expresa como acto reclamado en el capítulo respectivo, debe tenerse como tal, pues si el Juez de Distrito, al analizar la demanda de garantías, oportunamente, en términos del artículo
146 de la Ley de Amparo
, no previno al quejoso para que aclarara esa irregularidad, sería incorrecto que se omitiera, en perjuicio del peticionario del amparo, el estudio de dichos conceptos de violación y, consecuentemente, el análisis de la constitucionalidad de ese acto restrictivo de la libertad, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
91, fracción I
, del mismo ordenamiento legal, el Tribunal Colegiado debe considerar esos conceptos de violación cuyo estudio omitió el a quo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/97. José Guadalupe Monroy Luna, autorizado del quejoso José Cruz Luna. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretaria: Beatriz Alejandrina Tobón Castillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Primera Parte, página 167, tesis de rubro: "
ACTO RECLAMADO, ESTUDIO INTEGRAL DE LA DEMANDA DE AMPARO PARA DETERMINAR EL
."