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XIV.2o.17 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AMPARO. TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN, TRATÁNDOSE DE UN ACTO QUE NO IMPORTA PERJUICIO A LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE EJIDATARIOS O COMUNEROS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 216

Precedentes

Amparo en revisión 604/96. Andrés Velazco Vázquez. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II-Octubre, tesis XXII.6 A, página 517, tesis de rubro: "DEMANDA DE AMPARO, TÉRMINO PARA INTERPONERLA POR SUJETOS DIVERSOS A LOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 217 Y 218 DE LA LEY DE LA MATERIA."

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