XVI.2o.11 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MANDATO. LOS ACTOS PROCESALES REALIZADOS POR EL MANDATARIO ANTES DE SU RATIFICACION, SE CONVALIDAN SI AQUEL SE CONFIRMA ANTES DE QUE SE DICTE SENTENCIA DE FONDO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 825
Aunque la ratificación del mandato hubiere ocurrido con posterioridad a la intervención del procurador en juicio, los actos procesales por él verificados se convalidan si aquella confirmación sucede antes de que se dicte la sentencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2099 en relación con los numerales 1722 y 2107 del Código Civil del Estado de Guanajuato, pues si de acuerdo con el último de los preceptos la parte puede ratificar, antes de que se dicte sentencia, lo que el procurador hubiese hecho excediéndose del mandato, es incuestionable que también está facultada para hacer suyos los actos de su mandatario hechos con antelación a la confirmación de su nombramiento, ya que éstos constituyen, de alguna manera, el exceso aludido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 975/96. Raúl Ramírez Díaz. 17 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Gildardo García Barrón.