III.1o.C.34 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE, LA NEGATIVA A VERIFICAR EL, HACE PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 449
La interpretación del artículo
114, fracción III, de la Ley de Amparo
permite inferir que, por regla general, el amparo indirecto es improcedente contra actos o violaciones que se susciten en el procedimiento de remate, ya que deberán ser alegadas, y en su caso, reparadas en el juicio de garantías que se interponga en contra de la resolución que en definitiva apruebe o repruebe el remate. Sin embargo, a contrario sentido, hace patente su procedencia cuando la violación consista en la negativa a la verificación del remate, o bien, sea de tal naturaleza que suspenda o impida el desarrollo ordinario del procedimiento y, por ende, su culminación; pues en el primer supuesto, no tendría lugar la almoneda, y en el segundo, sería imposible reparar la infracción cometida, esto es, el retraso indebido en la práctica del remate, mediante el amparo que se promoviese contra la resolución que culmine el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 94/96. Oscar Cobián Rubio. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: José Luis Fernández Jaramillo.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 148/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 47/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 364, con el rubro: "
REMATE. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA RESPECTIVA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO
."