I.7o.C.23 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGO DE HONORARIOS. SU RECLAMO NO SE JUSTIFICA MEDIANTE LA ALEGACIÓN DE DERECHOS HUMANOS VULNERADOS, SINO A TRAVÉS DE LA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1847
Cuando se acude a juicio reclamando el pago de honorarios bajo la premisa de la celebración de un contrato verbal de prestación de servicios profesionales, se tiene sólo una expectativa de derecho que para ser capaz de engendrar consecuencias legales, debe justificarse a través de los mecanismos y procedimientos a que se refiere la propia Constitución y que se encuentran desarrollados en las leyes ordinarias. En este supuesto, conforme al artículo
281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, el actor debe acreditar la celebración del contrato y los términos del mismo y si no cumple con tal carga probatoria, no es factible que bajo la bandera de la violación a sus derechos humanos, al transgredirse la prerrogativa a una justa retribución por su trabajo, se analice la acción, dado que la vigencia de los derechos fundamentales no puede sostenerse de forma hegemónica y totalizadora sobre todas y cada una de las relaciones que se suceden de conformidad con el derecho privado, en virtud de que en estas relaciones normalmente encontramos a otro titular de derechos, lo que provoca una colisión de los mismos y su necesaria ponderación por parte del juzgador, a través de las normas del procedimiento, pues sólo así, la estructura y contenido de cada pretensión permitirán determinar qué derechos deben prevalecer sobre otros, estableciéndose así una congruencia y correlación entre las leyes procesales y los derechos humanos. Luego, cuando las pruebas aportadas son insuficientes para demostrar el reclamo de los honorarios, es antijurídico que alegando violación a los derechos humanos laborales previstos en el artículo
5o. del Pacto Federal
se pretenda justificar su procedencia, porque ello además de alterar las normas adjetivas en perjuicio de terceros, quebrantaría el equilibrio que debe existir entre éstas y los derechos humanos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/2012. Ortiz, Sosa, Ysusi y Cía., S.C. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.