Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P. CXX/95Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COMPETENCIA NEGATIVA, CORRESPONDE CONOCER A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL CASO EN QUE, SIN PLANTEARSE FORMALMENTE UN CONFLICTO COMPETENCIAL, DOS TRIBUNALES SE NIEGUEN A CONOCER DE UN ASUNTO.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 204

Precedentes

Competencia 1/87. Suscitada entre el juez Quinto de Distrito en Materia Civil y el juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 16 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintitrés de noviembre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el número CXX/1995 (9a.) la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.