IV.2o.A.36 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE OTORGAR CONCESIONES DE AGUA EN USO PÚBLICO URBANO A EMPRESAS QUE ADMINISTREN FRACCIONAMIENTOS, NO DEBE APLICARSE, AL CONTRADECIR LA CITADA LEY, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2004.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1906
Si de una interpretación armónica y teleológica de la Ley de Aguas Nacionales se colige que a partir de la entrada en vigor de su reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales tratándose del uso público urbano, se otorgará sólo mediante asignación a los Municipios, Estados y Distrito Federal, entonces, el numeral
82, fracción III, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
, que prevé la posibilidad de otorgar concesiones de agua en uso público urbano a empresas que administren fraccionamientos, contradice la propia ley, por lo que no debe aplicarse, en atención al artículo
segundo transitorio
del decreto de la indicada reforma, que señala que los reglamentos seguirán vigentes sólo en lo que no la contravengan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 240/2012. Operadora de Inmuebles del Oriente, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Jesús Alejandro Jiménez Álvarez.