2a./J. 15/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL INMINENTE DESALOJO, DESTRUCCIÓN O CLAUSURA DE LOCALES COMERCIALES FIJOS O SEMIFIJOS, SI EL INTERESADO NO ACREDITA CONTAR CON LA CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO VIGENTE.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1578
De los artículos
3o., fracciones II a IV, y 26 a 31 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal
, deriva que el derecho a ejercer el comercio está condicionado a que el interesado cuente con la cédula de empadronamiento vigente, pues de no contar con dicha cédula se ubica en una situación irregular contraria al referido artículo 31, al ser un requisito indispensable para que tenga derecho a ejercerlo; por tanto, cuando el quejoso no acredite contar con la cédula de empadronamiento vigente, resulta improcedente conceder la suspensión contra el inminente desalojo, destrucción o clausura del local comercial fijo o semifijo, al carecer del derecho cuya preservación pretende obtener, ya que su otorgamiento permitiría el desarrollo de un giro comercial aun a sabiendas de que el titular del establecimiento en el cual se presta ese servicio no cumple con el aludido requisito.
Precedentes
Contradicción de tesis 375/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Noveno, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Juan Pablo Rivera Juárez.
Tesis de jurisprudencia 15/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de enero de dos mil trece.