IV.1o.A.3 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AUTORIDADES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR EN AMPARO LA MULTA QUE SE LES IMPONE POR INCUMPLIMIENTO A ACATAR UN FALLO FIRME.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1711
Del contenido de los artículos
107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
1o., fracción I, y 4o. de la Ley de Amparo
, se desprende que el juicio de amparo es el medio jurisdiccional establecido para que los individuos puedan protegerse contra la acción del Estado, que sea lesiva de las garantías individuales y de los derechos humanos. Por tanto, la multa que se impone a los funcionarios por su conducta contumaz en el cumplimiento del fallo dictado en el procedimiento contencioso, no debe examinarse desvinculando a la persona de su calidad de autoridad, pues se constituiría en un medio de defensa que no está previsto en la Constitución Federal, ni en la Ley de Amparo, e impediría el eficaz cumplimiento de la cosa juzgada, respecto de la que debe evitarse cualquier obstáculo y obligar a la inmediata observancia, por constituir una cuestión de orden público, al estar ya interesada la sociedad en su cumplimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 540/2011. Rolando Oliverio Rodríguez Hernández. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de voto. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Fernando Rodríguez Ovalle.
Amparo en revisión 342/2011. Norma Idalia Contreras Montes de Oca. 14 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Héctor Rafael Hernández Guerrero.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 38/2015
de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 65/2015 (10a.) de título y subtítulo: "
JUICIO DE AMPARO. LA PERSONA FÍSICA O TITULAR DE UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE EN SU ACTUAR COMO AUTORIDAD FUE MULTADA POR UN TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTATAL, POR CONTUMACIA EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA, POR DERECHO PROPIO ESTÁ LEGITIMADA PARA PROMOVERLO CONTRA LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA
."