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1a./J. 95/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

APELACIÓN EN EL JUICIO MERCANTIL. PARA LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA DEBE ATENDERSE, POR REGLA GENERAL, A LA NORMA VIGENTE AL MOMENTO DE APELAR, SALVO QUE EXISTAN DERECHOS ADQUIRIDOS O DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE PREVEAN UNA VIGENCIA ESPECÍFICA DEL SUPUESTO NORMATIVO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 180

Precedentes

Contradicción de tesis 246/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, en apoyo del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito; el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito; y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 28 de agosto de 2013. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Secretarias: Mireya Meléndez Almaraz y Mónica Cacho Maldonado. Tesis de jurisprudencia 95/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cuatro de septiembre de dos mil trece.

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