I.1o.A. J/3 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN EN AMPARO. SI DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO O DE SEPARACIÓN DE UN ELEMENTO DE UN CUERPO POLICIAL O DE UN ÓRGANO DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA SE DECRETÓ SU SEPARACIÓN PROVISIONAL DEL CARGO QUE DESEMPEÑA, ES FACTIBLE CONCEDER ESA MEDIDA ÚNICAMENTE CONTRA LA SUSPENSIÓN EN EL PAGO DE SUS HABERES.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 1; Pág. 924
Es facultad de la autoridad instructora de un procedimiento de tal naturaleza suspender provisionalmente al servidor público hasta que se resuelva en definitiva su permanencia o separación del servicio, determinación que trae como consecuencia su separación propiamente dicha, en las funciones que desempeña, así como la interrupción del pago de su salario. En el juicio de amparo es factible otorgar la suspensión contra la falta de pago de los haberes del servidor público, ya que el hecho de dejar de percibir ingresos puede poner en riesgo la propia subsistencia del quejoso y la de los que de él dependan, es decir, la ejecución de la separación provisional puede ocasionarle daños y perjuicios de difícil reparación. Tal afirmación tiene sustento en el hecho de que, a consecuencia de la suspensión de sus funciones, el quejoso está impedido para obtener un nombramiento diverso con el objeto de prestar sus servicios en alguna otra dependencia o entidad de la administración pública. Además, el hecho de estar suspendido en el desempeño del servicio, por sí, explica las dificultades que ese funcionario público pueda tener para lograr su acomodo laboral con un patrón distinto al Estado. Por último, la circunstancia de que se le paguen sus emolumentos mientras dure el procedimiento administrativo no vulnera normas de orden público ni lesiona el interés social; lo primero, porque no existe alguna disposición que prohíba que a los servidores públicos que estén suspendidos en sus funciones, con motivo de la instrucción de un procedimiento administrativo, se les paguen sus haberes, y lo segundo, ya que si lo que se busca con la separación transitoria es que los funcionarios públicos que están en dicha situación no entorpezcan la continuación o conducción de los procesos o procedimientos instaurados en su contra, tal pretensión queda satisfecha porque la suspensión otorgada no incidirá en ese aspecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 251/2010. Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 12 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óliver Chaim Camacho.
Incidente de suspensión (revisión) 247/2011. Procurador General de la República y otras. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Óscar Horacio Escobedo Návar.
Incidente de suspensión (revisión) 296/2011. Alfredo Martínez Salvador. 30 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.
Queja 115/2011. Álvaro Ortiz Hernández. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Diego Alejandro Ramírez Velázquez.
Incidente de suspensión (revisión) 266/2013. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.
Nota:
Por ejecutoria del 18 de agosto de 2015, el Pleno en Materia Administrativa el Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 7/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.I.A. J/52 A (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 12/2015
del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/52 A (10a.) de título y subtítulo: "
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE OTORGARLA CONTRA LA SEPARACIÓN PROVISIONAL DE LOS ELEMENTOS DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SUJETOS A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE BAJA, PARA EL EFECTO DE QUE SE CONTINÚEN PAGANDO LOS EMOLUMENTOS QUE LES CORRESPONDEN
."
Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2015, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 199/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.I.A. J/52 A (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.