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2a. XCVI/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COMPETENCIA. ANTE LA OMISION DE LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES DE ENVIAR LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA LA SOLUCION DEL CONFLICTO, EL INTERESADO PUEDE OCURRIR DIRECTAMENTE A ESTA, SIN SUJECION A PLAZO ALGUNO.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 223

Precedentes

Competencia 196/96. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Segunda Sala Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, ambas con residencia en el Distrito Federal. 4 de octubre de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.