2a. XCVI/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA. ANTE LA OMISION DE LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES DE ENVIAR LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA LA SOLUCION DEL CONFLICTO, EL INTERESADO PUEDE OCURRIR DIRECTAMENTE A ESTA, SIN SUJECION A PLAZO ALGUNO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 223
El artículo
35 del Código Federal de Procedimientos Civiles
permite que ante la negativa sustentada por dos o más tribunales para conocer de un determinado asunto, el interesado tenga acción para pedir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determine la autoridad competente; dicho precepto no establece plazo para ello, en virtud de que conforme a los artículos
38
y
366
del mismo ordenamiento legal, las cuestiones de competencia suspenden el procedimiento cuando éste ya se inició y es patente que durante la suspensión no puede computarse ningún plazo, según lo establece el último párrafo del artículo
368
del referido código adjetivo. Por consiguiente, sería ilógico que en el supuesto examinado se fijara un plazo que no habría de computarse o correr por virtud de la suspensión del procedimiento; además, tampoco habría sido lógico que atendiendo a que el procedimiento se substancia con base en la existencia de términos, el legislador ordinario estableciera plazos para el ejercicio de un derecho durante el tiempo en que el procedimiento está paralizado por disposición de la propia ley.
Precedentes
Competencia 196/96. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Segunda Sala Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación, ambas con residencia en el Distrito Federal. 4 de octubre de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.