2a. XLI/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LOCAL. SE SURTE SI SOLO SE RECLAMA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA MODIFICACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 370
Como la reclamación de modificación del salario base de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social no es una acción principal, porque no encuadra en ninguna de las obligaciones que tiene que cumplir dicho Instituto frente a los derechohabientes, como son atención médica, otorgamiento de pensiones, pago de prestaciones contenidas en la Ley del Seguro Social u otras de índole semejante, la autoridad competente para conocer del juicio laboral es la Junta Local y no la Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 122/96. Entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en Monterrey, Nuevo León. 10 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.