2a. L/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
DEMANDA LABORAL. EL AUTO QUE LA ADMITE NO ES UN ACTO INTRAPROCESAL DE IMPOSIBLE REPARACIÓN NI CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AFECTE AL QUEJOSO.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo II; Pág. 1095
El auto que admite una demanda laboral y sus consecuencias no son actos de procedimiento que dejen sin defensa al quejoso, ni que le causen un perjuicio irreparable, pues si emanan de un procedimiento seguido en forma de juicio, como los desarrollados ante la autoridad en materia de trabajo, el amparo en que se impugnen sólo puede promoverse contra la resolución definitiva, por violaciones cometidas en ella, o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa o privado de los derechos que la ley de la materia le concede; así es que el amparo promovido contra dicho auto es improcedente y debe sobreseerse, pues únicamente produce el efecto de someter a las partes a un procedimiento jurisdiccional, donde tendrán la oportunidad de contestar la demanda, ofrecer pruebas y alegar; de ahí que los vicios que pudiera llegar a tener dicha admisión pueden no trascender a la esfera jurídica del quejoso.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 59/2014. Janet Contreras Santana. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo en revisión 57/2014. Juan Antonio González Lazcano y/o Juan Antonio González Lascano. 9 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.