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2a./J. 52/95 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

NEGATIVA FICTA. LA CONTESTACION A LA DEMANDA DE ANULACION, O A SU AMPLIACION, PUEDE FORMULARSE POR LA AUTORIDAD OMISA, POR LA ENCARGADA DE SU DEFENSA JURIDICA O POR AMBAS.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 302

Precedentes

Contradicción de tesis 18/94. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Segundo, en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de agosto de 1995. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Tesis de Jurisprudencia 52/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de treinta de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por mayoría de cuatro votos de los Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia quien emitió voto particular.

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