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1a./J. 56/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

SUSPENSIÓN. LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ACTO RECLAMADO SE VINCULE AL PAGO DE ALIMENTOS, NO EXCLUYE EL ANÁLISIS DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo II ; Pág. 1594

Precedentes

Contradicción de tesis 113/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito, y el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito. 10 de junio de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez. Tesis y/o criterios contendientes: La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(*) al resolver el amparo en revisión del incidente de suspensión 4789/1946, que dio origen a la tesis aislada de rubro: "ALIMENTOS, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE AUMENTO DE LA PENSIÓN DE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XC, página 921, con número de registro digital: 347448. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 81/2011, que dio origen a la tesis aislada I.3o.C.23 C (10a.), de rubro: "ALIMENTOS. PROCEDE SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA AL DEUDOR ALIMENTISTA PROPORCIONARLOS, CUANDO NO SE PONE EN RIESGO LA SUBSISTENCIA DEL ACREEDOR Y EXISTEN PRUEBAS DE QUE SE ESTÁN SATISFACIENDO LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LOS MENORES.", visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, Tomo 2, junio de 2012, página 795, con número de registro digital: 2000946. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 775/1997, que dio origen a la tesis aislada I.5o.C.71 C, de rubro: "ALIMENTOS. IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA EL AUMENTO DE LA PENSIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1052, con número de registro digital: 197187. El Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja civil 14/2014, sostuvo que si a través de la medida cautelar solicitada, la quejosa pretende impedir que se ejecute el pago de los alimentos en los términos decretados, siendo que conforme al artículo 129, fracción IX, de la Ley de Amparo, que establece: "se considerará entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando de concederse la suspensión: ... IX. Se impida el pago de alimentos.", no procede conceder dicha medida cautelar, por lo que es inconcuso que la resolución del Juez de Distrito no le causa perjuicio. Tesis de jurisprudencia 56/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de julio de dos mil quince.

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