III.2o.A.10 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION A LA. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS AUN CUANDO SE ADUZCA TRANSGRESION DIRECTA A PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 525
Aun cuando se aduzca que la violación a la suspensión provisional concedida por un Juez de Distrito infringe directamente preceptos de la Constitución General de la República, en su contra no procede el juicio de garantías, por derivar su improcedencia de lo dispuesto por los artículos
143
, en relación con los diversos
35
,
104
,
105, párrafo primero
,
107 y 111, todos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en los que se hace referencia al incidente de incumplimiento a la suspensión provisional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 256/96. Fernando Ibak Meda Peña. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Emilia Hortencia Algaba Jacquez.