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PC.VI.A. J/2 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

REVISIÓN EN AMPARO. LAS AUTORIDADES QUE RESUELVEN RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA, POR REGLA GENERAL, TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2517

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 25 de agosto de 2015. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Francisco Cilia López y Miguel Ángel Ramírez González, en contra del voto particular del Magistrado Diógenes Cruz Figueroa. Ponente: José Francisco Cilia López. Secretario: Antonio Mora Diez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 281/2014, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 460/2013 y 459/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 446/2014.