1a. CCCLVI/2015 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. EL ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO QUE PREVÉ ESE BENEFICIO, CONSTITUYE UNA NORMA QUE PROMUEVE LA APLICACIÓN DE MEDIOS ALTERNOS PARA LA INTERVENCIÓN MÍNIMA DEL ESTADO EN MATERIA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I ; Pág. 961
El precepto citado permite a los jueces analizar motivadamente si el sentenciado es candidato a la posible conmutación de las penas, siempre que concurran, en cada caso, las condiciones en él establecidas, por lo que se trata de una disposición que promueve la aplicación de medios alternos para extinguir la pena de prisión impuesta, regulados por el principio de intervención mínima del Estado en materia de privación de la libertad y contenidos en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad, que se relaciona con el derecho humano a la libertad personal, previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales constituyen instrumentos que vinculan al Estado Mexicano, de manera que su análisis es viable a partir de dichos ordenamientos multinacionales.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 1948/2014. 10 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.