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I.6o.C.78 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

AMPARO, JUICIO DE. NO PORQUE SE SIGA UN JUICIO EN REBELDIA, SE PRIVA A LA DEMANDADA DE SU DERECHO PARA ACUDIR A EL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 490

Precedentes

Amparo directo 5266/96. Medrano y Asociados Construcciones, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.

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