II.2o.C.T.13 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIR AL QUEJOSO CUANDO ES TERCERO EXTRAÑO, SI DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTE LA PARTICIPACION DE UNA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 500
Si bien es cierto que no es obligatorio para el Juez de Distrito dar vista de manera personal al quejoso con los informes justificados, sin embargo, cuando de éstos se advierte que el acto reclamado fue dictado en cumplimiento a otro acto, que proviene de autoridad diversa de las señaladas como responsables o que aparezcan nuevos actos que no fueron reclamados en la demanda de garantías y el promovente del amparo se ostenta como tercero extraño a juicio, el Juez deberá primeramente, con la facultad que le otorga el artículo
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de la ley de la materia, ordenar se haga de su conocimiento mediante notificación personal el contenido de tales informes, dada la trascendencia que tal cuestión implica por ser precisamente la materia con que se ha de formar la litis constitucional, pues de no ser así, no hay plena convicción de que el agraviado se ha enterado del contenido de los informes justificados, creándose un estado de indefensión al quejoso; acto continuo, el órgano de control constitucional, debe prevenir al quejoso para que aclare si señala o no como responsable a la nueva autoridad de la cual el promovente no tenía conocimiento al ser un tercero ajeno al procedimiento, para así lograr una resolución justa y real del asunto, ya que de no realizarse esa notificación y prevención, se incurre en una omisión que afecta las defensas del recurrente y las formalidades esenciales del procedimiento y trasciende al resultado de la sentencia, por lo que en tal caso debe revocarse la sentencia y reponerse el procedimiento para subsanar la omisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 186/96. Alfredo Solís Flores. 11 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 33/97
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 127/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 19, con el rubro: "
PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CUANDO DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTA LA PARTICIPACION DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE POR LA QUEJOSA EN SU DEMANDA DE GARANTÍAS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE PERSONALMENTE EL CONTENIDO DE DICHO INFORME, CON LA PREVENCION CORRESPONDIENTE
."