III.1o.A.14 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. COMO DEBEN CUMPLIR LOS JUECES DE DISTRITO LAS EJECUTORIAS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO, QUE LES ORDENAN TOMAR EN CUENTA, PARA LA RESOLUCION DE UN JUICIO DE GARANTIAS, UNO DIVERSO QUE SE ENCUENTRA EN TRAMITE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 601
Si al fallarse un recurso de revisión se ordena reponer el procedimiento respectivo para el efecto de que el Juez de Distrito tenga a la vista un diverso juicio de garantías que se encuentra en trámite, en el que se involucran también los derechos sobre los mismos bienes inmuebles, a que se refiere el juicio respectivo, y dicho Juez Federal no obstante la íntima vinculación de dichos juicios, sólo los tiene a la vista, tal circunstancia se traduce en una violación procesal que da lugar a revocar nuevamente la sentencia sujeta a revisión y ordenar la reposición del procedimiento, pues dada la estrecha relación de ambos juicios, el a quo no sólo debió tener a la vista los autos del juicio que se le ordena, sino que, por su íntima vinculación con aquél, debió ordenar la acumulación, con la finalidad de evitar el dictado de sentencias contradictorias, tramitando para ello el incidente respectivo. Si ello no fuere posible, porque las condiciones procesales del diverso juicio no lo permiten, de cualquier manera el juzgador deberá atender a sus consecuencias jurídicas al resolver el asunto de que se trate.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/95. Ejido de "Santa María Tequepexpan", Municipio de Tlaquepaque, Jalisco. 20 de febrero de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.