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VII.2o.C.107 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2012558
- Clave de tesis
- VII.2o.C.107 C (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2659
- Publicación
- 2016-09-09
DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD EN EL JUICIO INCOADO POR EL CÓNYUGE VARÓN. LA PRESUNCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 256 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ NO PUEDE APLICARSE POR ANALOGÍA CONTRA EL MENOR, PUES SE OPONE A LA PROTECCIÓN QUE EL CITADO PRECEPTO LE BRINDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2659
El citado precepto establece: "Si en el juicio se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimientos científicos y el presunto progenitor se negare a proporcionar la muestra necesaria o a practicársela, se presumirá la filiación, salvo prueba en contrario.", de lo que se deduce que está dirigido a sancionar la contumacia del presunto progenitor de proporcionar la muestra necesaria o a practicársela, por lo que si con el argumento analógico del contenido del citado artículo, se pretende sancionar a la contraparte del progenitor, que en este caso es el menor, de cuya muestra biológica se busca deducir si pertenece a la identidad biológica del actor, cabe decir que no puede equipararse a dos sujetos de derechos distintos, a saber: los del menor el relativo a la identidad, de la determinación de la filiación se advierten los de alimentos y sucesorios, y los del progenitor, respecto a la acción de desconocimiento de paternidad, sus consecuencias serán la destrucción del vínculo filial, con la ulterior privación de los derechos alimentarios y hereditarios del presunto padre, así como los lazos que vinculan al menor con sus parientes. Lo anterior tiene su origen en el conocimiento biológico de un niño para con su progenitor, lo que conlleva que se exima al presunto padre de todas las cargas inherentes a la paternidad, las cuales se traducen en cuestiones preponderantemente económicas, pues quien intenta la acción de desconocimiento de paternidad, implica su falta de anuencia para seguir protegiendo en todos los aspectos al infante que en una controversia constituirá su contraparte. De lo anterior se deduce la disparidad en los derechos que defienden cada una de las partes en un procedimiento, ya sea en el de reconocimiento de paternidad como en el de su desconocimiento, pues son intereses antagónicos que producirían mayor afectación en los derechos del menor, de conformidad con la definición de los derechos inherentes a la identidad, por lo que, en este sentido, no puede aplicarse al menor analógicamente el artículo 256 Bis citado, ya que los derechos de los dos sujetos no tienen la misma connotación, máxime que la identidad del menor está elevada a rango constitucional; de ahí que el desconocimiento de paternidad que defiende el progenitor, sucumbe contra la identidad del menor. Consecuentemente, dicha presunción, en el juicio relativo incoado por el cónyuge varón, no puede aplicarse por analogía en contra del menor, pues se opone a la protección que el citado artículo le brinda, toda vez que lo podría dejar en incertidumbre filiatoria, pues este caso es muy distinto al que se enfrenta el juzgador en un juicio de reconocimiento de paternidad, en el que está en juego el derecho humano de un menor de edad a obtener su identidad y establecer la filiación, la que trae aparejada una pluralidad relevante de derechos; el supuesto en el juicio de desconocimiento de paternidad es justamente inverso: la presunción por rebeldía al desahogo de la prueba pericial en genética molecular, desemboca en la pérdida de un cúmulo de derechos. En este orden de ideas, no puede aplicarse por analogía en la hipótesis normativa del artículo 256 Bis del Código Civil, contra el menor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/2016. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.
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