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2a./J. 121/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU AMPLIACIÓN PARA COMBATIR, MEDIANTE NUEVOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, LOS VICIOS PROPIOS DE LOS ACTOS NOVEDOSOS VINCULADOS CON LOS RECLAMADOS INICIALMENTE.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 1324

Precedentes

Contradicción de tesis 155/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y Noveno en Materia Administrativa del Primer Circuito. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera. Tesis y criterio contendientes: Tesis I.9o.A.1 K (10a.), de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO PRETENDEN IMPUGNARSE NUEVOS ACTOS POR CONSIDERARLOS DIRECTAMENTE VINCULADOS CON EL SEÑALADO INICIALMENTE, PERO SE RECLAMAN POR VICIOS PROPIOS.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegido en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 15, Tomo 2, diciembre de 2012, página 1283, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver la queja 162/2015. Tesis de jurisprudencia 121/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

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