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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2013823

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de octubre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 193/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los órganos colegiados contendientes, al resolver las problemáticas sometidas a su consideración vinculadas con el desechamiento parcial de una demanda de amparo indirecto, se pronunciaron sobre hipótesis diferentes."

I.7o.P.70 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
Registro digital (IUS)
2013823
Clave de tesis
I.7o.P.70 P (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Penal
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2657
Publicación
2017-03-03

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE MANERA IMPRECISA SE SEÑALAN LAS ACTUACIONES CONSIDERADAS COMO PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE DICHOS PRECEPTOS, ELLO NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE JUSTIFIQUE SU DESECHAMIENTO DE PLANO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2657

Precedentes

Queja 137/2016. 13 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez. Nota: Por ejecutoria del 7 de octubre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 193/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los órganos colegiados contendientes, al resolver las problemáticas sometidas a su consideración vinculadas con el desechamiento parcial de una demanda de amparo indirecto, se pronunciaron sobre hipótesis diferentes."

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Registro digital (IUS): 2013823 · Publicación: 2017-03-03