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I.7o.P.70 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y DE MANERA IMPRECISA SE SEÑALAN LAS ACTUACIONES CONSIDERADAS COMO PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE DICHOS PRECEPTOS, ELLO NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE JUSTIFIQUE SU DESECHAMIENTO DE PLANO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2657

Precedentes

Queja 137/2016. 13 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez. Nota: Por ejecutoria del 7 de octubre de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 193/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los órganos colegiados contendientes, al resolver las problemáticas sometidas a su consideración vinculadas con el desechamiento parcial de una demanda de amparo indirecto, se pronunciaron sobre hipótesis diferentes."