I.9o.T.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE. EL PRINCIPIO DE PERSPECTIVA DE GÉNERO ES INSUFICIENTE PARA ADMITIRLA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2037
El juicio de amparo se rige por reglas de procedencia que deben analizarse previo a la admisión de la demanda, las cuales si no se cumplen, actualizan una causa notoria e indudable de improcedencia y, por ello, la demanda debe ser desechada, caso en el que no podría existir un pronunciamiento de fondo de las cuestiones propuestas, lo que hará imposible juzgar con perspectiva de género o suplir la queja deficiente pues, para ello, es indispensable que el amparo proceda contra el acto que se pretende impugnar, ya que la posibilidad de juzgar con perspectiva de género no significa que dejen de observarse los requisitos de procedencia, al constituir éstos la vía para la emisión de una correcta resolución, por lo que ese principio, por sí mismo, es insuficiente para admitir una demanda de amparo notoriamente improcedente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 104/2017. Ana María Guadalupe Chávez Max Cárdenas. 23 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.