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PC.XXVII. J/12 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

AMPLIACIÓN DE DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU ADMISIÓN NO OBLIGA A LA SALA REGIONAL DEL CARIBE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA A CONTESTAR LOS CONCEPTOS DE ILEGALIDAD QUE SE HAGAN VALER EN ELLA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo III; Pág. 944

Precedentes

Contradicción de tesis 13/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 30 de agosto de 2017. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Luis Manuel Vera Sosa, Gerardo Dávila Gaona y Jorge Mercado Mejía. Ponente: Luis Manuel Vera Sosa. Secretario: Tomás José Acosta Canto. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 404/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 321/2016.

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