I.3o.C.312 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PARA QUE UN MENOR SEA REPATRIADO Y ENTREGADO A SU MADRE, NO IMPLICA DEJAR SIN MATERIA EL AMPARO PRINCIPAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2281
El otorgamiento de la suspensión definitiva para que un menor sea entregado a su madre no deja sin materia el juicio de amparo principal, porque la suspensión no tiene el efecto de constituir un derecho de guarda y custodia que no haya tenido la progenitora solicitante de la restitución, sino el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de la retención del menor, es decir, que continúe en el resguardo de la madre. Por tanto, será en el juicio constitucional donde se decidirá sobre la legalidad de la resolución que ordenó la restitución del menor, pues la apariencia del buen derecho no prejuzga sobre la legalidad de aquella resolución judicial, porque de acreditarse su ilegalidad y concederse el amparo al padre que lo retuvo en nuestro país, la Juez familiar estará en posibilidad de ordenar a la madre solicitante, por vía legal nacional o diplomática, que regrese al menor a su padre, que le fue entregado judicialmente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 178/2017. 31 de mayo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretarios: Greta Lozada Amezcua y Adolfo Almazán Lara.